REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000322
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho GARARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.731, apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 24 de mayo de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1968, quedando anotada bajo el número 38, Tomo 26; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Fecha 03 de julio de 2001, quedando anotada bajo el número 21, Tomo 1-A; contra Providencia Administrativa número 00237-2009, de fecha 24 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación a la apelación.-

Para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

En fecha 27 de mayo de 2013, la representación judicial de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., interpuso recurso de apelación en contra de auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 24 de mayo de 2013, mediante el cual negó la fijación de caución a los fines de otorgar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada.

En fecha 31 de mayo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, oyó el recurso de apelación ejercido por el recurrente en nulidad y en esa oportunidad lo instó a consignar las copias fotostáticas necesarias, en un lapso de tres (03) días hábiles.

En fecha 06 de junio de 2013, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dejó constancia de que la parte recurrente no consignó los fotostatos necesarios, ordenando remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo que correspondiera por distribución e instando nuevamente a la parte a suministrar los referidos fotostatos ante el Juzgado Superior.

En fecha 14 de junio de 2013, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibió la presente causa. Presentado el escrito de fundamentación de la apelación y llegado el día de la publicación de la sentencia correspondiente, este Tribunal advirtió que no cursan en autos actuaciones necesarias para la resolución del recurso, motivo por el cual se ordenó diferir la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e instó a la parte recurrente a consignar en copia certificada las documentales requeridas.

Siendo hoy la fecha correspondiente a la publicación de la sentencia en la presente causa, se advierte que la parte recurrente no consignó las copias certificadas de las documentales requeridas por esta alzada para la resolución del recurso de apelación ejercido; siendo así, pasa este Tribunal a decidir en atención a las actuaciones que cursan en el expediente.


II

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior considera que no se evidencia el gravamen que denuncia la parte recurrente, por ende, debe desestimarse el recurso de apelación ejercido y así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GARARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.731, apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 24 de mayo de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., contra Providencia Administrativa número 00237-2009, de fecha 24 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.


Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA