REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000200
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, apoderada judicial de la parte accionante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 25 de marzo de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.392.721, contra Providencia Administrativa número 0510-2011, de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, antes identificado, contra la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1987, quedando anotada bajo el número 03, Tomo A-24.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación a la apelación.-

Para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

En fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, asistido por la abogada NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, interpuso recurso de nulidad de acto administrativo contra Providencia Administrativa número 0510-2011, de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui, denunciando en su extenso escrito libelar que el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad por ser violatoria del derecho a la defensa y al debido proceso, al existir falsa apreciación de la prueba, falta de análisis o interpretación de las prueba, falta de aplicación jurídica y falta de motivación; por tanto, el acto administrativo se encuentra viciado de nulidad absoluta conforme lo dispone el artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, violentándose además el principio de contradicción y de sana crítica.

En esa misma oportunidad; vale decir, en fecha 27 de marzo de 2012, la parte recurrente consignó junto con su escrito copias certificadas del expediente administrativo.

En fecha 03 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, admitió el presente recurso de nulidad, ordenando la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, Estado Anzoátegui, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República. En cuanto a la solicitud de la medida cautelar, se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificadas las notificaciones ordenadas, en fecha 23 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, fijó oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública, para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a las diez y quince minutos (10:15 a. m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de enero de 2013, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, asistido por la abogada NORMA MORAN ORTIZ, y del Ministerio Público.

En fecha 16 de enero de 2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente; presentado el escrito de informe, el Tribunal de Instancia en fecha 30 de enero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, la oportunidad para dictar la sentencia.

En fecha 25 de marzo de 2013, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, al considerar que los vicios denunciados por la parte recurrente no se encuentran presentes en la Providencia Administrativa hoy recurrida.

En fecha 26 de marzo de 2013, la representación del Ministerio Público consignó su escrito de informe, mediante el cual señaló que se no configuraron los vicios de falso supuesto de hecho, de inmotivación por silencio de pruebas y violación del derecho a la defensa y al debido proceso; por lo que considera que el acto administrativo impugnado no adolece de los vicios denunciados por el recurrente, en consecuencia el recurso de nulidad no debe prosperar.

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de nulidad de acto administrativo, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:

En el presente caso, de la revisión de las actas procesales se evidencia claramente que, la Administración ponderó adecuadamente los hechos y los subsumió acertadamente en las normas de derecho y ello hace que se juzguen improcedentes los vicios que el recurrente le imputa al acto administrativo por él cuestionado, pues, se advierte que la parte recurrente en todo momento estuvo en cuenta del procedimiento iniciado, teniendo oportunidad de esgrimir sus alegatos y promover las pruebas durante el procedimiento; por lo que, se insiste, no lucen evidentes la violación de los vicios denunciados por el recurrente y así se establece.

En tal sentido, considera este Tribunal Superior que los anteriores razonamientos resultan suficientes para declarar sin lugar el presente recurso de nulidad de acto administrativo, por cuanto, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que el procedimiento llevado a cabo ante la Administración fue hecho de manera correcta, cumpliendo con los parámetros establecidos en la Ley y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, apoderada judicial de la parte accionante, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 25 de marzo de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, contra Providencia Administrativa número 0510-2011, de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano ORLANDO DE JESUS CONOTO CARDOZA, contra la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:10 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA