REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000272
Siendo que corresponde en esta oportunidad emitir pronunciamiento respecto a la admisión del presente recurso de nulidad, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el profesional del derecho RICARDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.835, apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1998, quedando anotada bajo el número 39, Tomo 238-A-Quinto; contra acto administrativo de efectos particulares contenido en constancia de registro de delegados de prevención, signada con el Nº ANZ-10-1-12-D-2010-000988, de fecha 23 de abril de 2013, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA.-

En fecha 21 de octubre de 2013, el profesional del derecho RICARDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.835, apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., interpuso recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares contenido en constancia de registro de delegados de prevención, signada con el Nº ANZ-10-1-12-D-2010-000988, de fecha 23 de abril de 2013, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA, denunciando lo siguiente:

• Vicio de violación del derecho al trabajo, por cuanto coinciden en un mismo trabajador la figura de Delegado de Prevención y de Delegado Sindical, generándose una sobrecarga de funciones, originando condiciones inseguras tanto para él mismo como para el resto de los trabajadores.
• Vicio de violación del derecho a la seguridad jurídica, por cuanto la resolución recurrida violó éste derecho, desde que obvió el precedente administrativo contenido en el dictamen número 004-2208, de fecha 28 de febrero de 2008, emanado de la Consultoría Jurídica del INPSASEL, mediante el cual se señaló que los delegados sindicales no deben ser postulados como delegados de prevención, tomando el consideración las atribuciones conferidas a cada figura.

Conjuntamente con su Recurso de Nulidad, la parte recurrente solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, dio por recibido el presente asunto.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, declaró su incompetencia sobrevenida para conocer del presente recurso de nulidad, ordenando su remisión a los Tribunales Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 13 de noviembre de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada al presente asunto, en virtud de haberle correspondido por distribución, y en esa misma fecha ordenó su remisión a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en atención a lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

En fecha 22 de noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, en virtud de haberle correspondido por distribución.


Así las cosas, este Tribunal Superior advierte de la revisión de las actas procesales que el objeto principal del recurso que nos ocupa, versa sobre la legalidad del proceso de elecciones de los delegados de prevención, lo que supone el cuestionamiento de actos de naturaleza electoral, emanados del Instituto de Prevención, Salud y Seguridades Laborales, órgano encargado de llevar el registro nacional de los delegados de prevención que resulten electos mediante votaciones libres y directas, universales y secretas; por lo que, siendo estas actuaciones de naturaleza electoral, acaecidas dentro de un proceso electoral y atendiendo al criterio establecido en sentencia número 20, de fecha 08 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente para conocer el presente asunto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo así este Tribunal Superior se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto y en consecuencia, declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por el profesional del derecho RICARDO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 131.835, apoderado judicial de la sociedad mercantil FIBRANOVA, C. A., contra acto administrativo de efectos particulares contenido en constancia de registro de delegados de prevención, signada con el Nº ANZ-10-1-12-D-2010-000988, de fecha 23 de abril de 2013, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA; en consecuencia, se declina la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD y SEGURIDAD LABORALES – DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE y NUEVA ESPARTA; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena librar comisión a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente a la Sala Electoral del máximo Tribunal de la República.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS RODRIGUEZ


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:02 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ARGELIS RODRIGUEZ