REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000563
Visto el desistimiento planteado en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), por la abogada ESTEFANIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 126.666, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.), en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha primero (01) de octubre del año en curso, en el procedimiento principal que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos DENSY GONZALEZ, ARGENIS LINARES, EDGAR TORRES, JIMMI PAVIQUE, LARRY MALPA, CARLOS FERNANDEZ, LUIS CANALES, LUIS BASTARDO, MOISES TORRES y JOSE DAZZA contra la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.), ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de Instrumento Poder cursante en autos al folio tres (03) y su vuelto; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena la remisión del presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdeD/ELG/bpo.