REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000243
Se contrae el presente asunto a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano Wilmer Gerardo Negrín Oliveros, en su carácter de Director de la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN KING, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2004, quedando anotada bajo el número 32, Tomo A-69; contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/008/2013, de fecha 28 de enero de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.
Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 01 de noviembre de 2013, este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada del acto administrativo impugnado y de la notificación que de dicho acto administrativo le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.
De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil REFRIGERACIÓN KING, C. A.; contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/008/2013, de fecha 28 de enero de 2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y trece minutos de la tarde (2:13 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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