REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007370
ASUNTO : BP01-P-2009-007370
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 14 de Diciembre de 2011, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de CIENTO VEINTE (120) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ, este Tribunal observa y considera:
En fecha 18 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
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En fecha 21 de Octubre de 2010, los doctores JOSE BALLESTEROS y YULEIMA MONTALBAN, Defensores Privados, en su carácter de Defensores del ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ, presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.
Es así que en fecha 14 de Diciembre de 2011, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció el día 14 de Abril de 2012, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra del ciudadano LUIS HENRIQUE HERNANDEZ, por uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta al precitado ciudadano, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía (20º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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