REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000107

Visto el escrito de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA Q-MANAGOTO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-36, en fecha 09 de mayo de 2001; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA Q-MANAGOTO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-36, en fecha 09 de mayo de 2001, que dicha demanda fue estimada en la suma de Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 82.783,00) equivalentes a Setecientos Setenta y Tres con Sesenta y Siete Unidades Tributarias (773,67 U.T.).

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en la suma de Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 82.783,00) equivalentes a Setecientos Setenta y Tres con Sesenta y Siete Unidades Tributarias (773,67 U.T.) por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.536.247 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA Q-MANAGOTO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 33, Tomo A-36, en fecha 09 de mayo de 2001; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 02:58 minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,


/ Joybell M.-