REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000168

Jurisdicción: Civil

Parte Demandante: ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.853.244.

Abogada de la parte Actora: Abogada en ejercicio Jatiely del Valle Rada Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.968.

Parte Demandada: ciudadano CARLOS AUDON RODRÍGUEZ BARDIVIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.799.544.

Motivo: DIVORCIO.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de noviembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la Demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.853.244, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jatiely del Valle Rada Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.968, en contra del ciudadano CARLOS AUDON RODRÍGUEZ BARDIVIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.799.544, en virtud de la Declinatoria de Competencia de fecha 07 de agosto de 2013, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, y aceptó la competencia.-
III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora no indicó la persona sobre la cual recae la demanda, asimismo obvió narrar los hechos en los cuales se basa la pretensión, tal como corresponde hacerlo en el respectivo Escrito Libelar.

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta, con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y sus Ordinales segundo y quinto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …2)º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen… 5)º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.-

En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber indicado la parte actora en el libelo de la demanda, la persona sobre la cual recae la presente acción, asimismo no narró los hechos en los cuales se basa para incoar la demanda en cuestión, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana NORKA JOSEFINA LA ROSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 8.853.244, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jatiely del Valle Rada Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.968, en contra del ciudadano CARLOS AUDON RODRÍGUEZ BARDIVIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.799.544. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal

La Secretaria,

Abg. Alfredo Peña Ramos.
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las 01:44 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,






/ Joybell M.-