REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001088
Visto el escrito de Reforma de Libelo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado el ciudadano ANDRÉS JOSÉ CASALINS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 15.488.025, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alba Mago Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958, en contra de los ciudadanos ISAMAR NAZARETH LOZADA DICURU y EDWIN ORLANDO TERAN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.935.408 y 15.478.703, respectivamente; este Tribunal por cuanto observa que el escrito presentado contiene solamente la subsanación del libelo de la demanda, siendo que la reforma debe ser presentada en la misma forma y términos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en razón de ello este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 343 Ejusdem, debe Negar como en efecto Niega la Admisión del referido escrito de Reforma de Libelo de la demanda, supra mencionado.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/ Joybell M.-
|