REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001036
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre del año 2013, suscrita por la abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22923, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual, en nombre de su representada Desiste del Procedimiento en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por la Sociedad Mercantil Inversiones Sukuni, C.A, (SUKUNICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2003, bajo el Nº 19, Tomo A-18, con Registro de Información Fiscal RIF: Nº J-31005221-2, en contra de los ciudadanos Lorena Griseth González Álvarez y Yiao Shien Alexander Fu González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.879.655 y 21.014.909 y domiciliados en Lechería, estado Anzoátegui y solicita la devolución de los documentos originales: Poder, documento contentivo de negociación de compromiso de compra venta de fecha 30 de enero de 2.013, las actuaciones realizadas en fecha 29 de julio de 2.013, por la Notaría Tercera de Puerto la Cruz y la certificación de los libros otorgada por la misma notaria, practicadas en el apartamento “8-B”; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que lo solicita y del presente auto. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Alfredo Peña La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/mm.-
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