REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO Nº BP02-M-2013-000065
Visto el Convenimiento suscrito, en fecha 14 de Octubre del 2.013, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por una parte por los Abogados RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.068 y 88.161, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora, y por la otra por el ciudadano LEONEL ANDRÉS DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.077.331 y de este domicilio, en su carácter de Director General de la Empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS MARTÍNEZ FARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.471, en el juicio de Cobro de Bolívares que ha incoado el ciudadano RAÚL ANDRÉS DÌAZ PERALTA en contra de la Empresa COMERCIALIZADORA DIFERCA C.A., mediante el cual hace Dación en Pago el bien mueble, un Montacarga, de las siguientes características: GDP30, T/S.T/A, serial chasis: B871R0681, serial del motor: 12928, propiedad de Comercializadora Diferca, según Copia Certificada de factura emitida por SÁNCHEZ & CIA, S.A., y celebran convenimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO y la DACIÓN EN PAGO del bien mueble, el Montacarga, de las siguientes características: GDP30, T/S.T/A, serial chasis: B871R0681, serial del motor: 12928, en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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