REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001787

Jurisdicción Civil – Familia
I

SOLICITANTE: ciudadanos BADUIXYIS JOSÉ HARRI VALDEZ y ERASMO JOSÉ GALANTÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.657.909 y 11.448.047, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.659.-

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-


II
Antecedentes de la situación

Vista la anterior Solicitud de Homologación de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que han incoado los ciudadanos BADUIXYIS JOSÉ HARRI VALDEZ y ERASMO JOSÉ GALANTÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.657.909 y 11.448.047, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.659; este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una Solicitud de Homologación de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos BADUIXYIS JOSÉ HARRI VALDEZ y ERASMO JOSÉ GALANTÓN ORTIZ, supra identificados; la cual es de jurisdicción voluntaria.-

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Homologación de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que han incoado los ciudadanos BADUIXYIS JOSÉ HARRI VALDEZ y ERASMO JOSÉ GALANTÓN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.657.909 y 11.448.047, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.659; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino

En esta misma fecha, siendo las once y veintisiete minutos de la mañana, (11:27 a.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,


/ Joybell M.-