26 de Noviembre del 2013.-
Exp. Bp02-S-2013-001730-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001730

Vista la Solicitud de Homologación de acuerdo (Agraria), que han presentado los ciudadanos: FANNY JOSEFINA RIOS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.282.673 y JOSE GREGORIO RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.829, la primera asistida por la ciudadana CARMEN QUIJADA ESTABA, quien actúa en su carácter de Defensora Pública, Segunda, con competencia en Materia Agraria; solicitando se imparta la correspondiente homologación del acuerdo suscrito entre las partes, celebrado en fecha 10 de Julio del 2013; motivado al conflicto existente con ocasión de la actividad agraria del Fundo denominado “La Guzmanera” ubicado en el sector “Las Gaviotas” Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Tal como se desprende del Acta Marcada “B”, y los demás recaudos, “C y D” los cuales anexaron al cuerpo de la solicitud presentada.- Ahora bien por cuanto la ciudadana CARMEN QUJADA, en su carácter de de Defensora Pública, Segunda, con competencia en Materia Agraria, ha consignado la Copia Certificada del acta que le fue solicitada; este Tribunal por cuanto la solicitud presentada no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 10 de julio del 2013, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-