BP02-S-2013-2291.-
05-11-2013.-
Interlocutoria.-
Declinó competencia.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-002291
Solicitante: Ciudadana: MARINES SANTAELLA LARES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Arismendi, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.945.
Abogado asistente de la Solicitante: JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.289.-
Motivo: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
II
Antecedentes de la situación
Vista la anterior Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana: MARINES SANTAELLA LARES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Arismendi, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.945. Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Alega la Solicitante en su Escrito Libelar, lo siguiente:
“Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1429 del Código Civil y 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita el Traslado y constitución del Tribunal a su digno cargo, en la siguiente dirección: Eificio CHURU-MERU, PISO 1, Apartamento A-2, ubicado en la Calle Arismendi, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar Inspección Judicial extra litem, para que deje constancia de los particulares siguientes: 1.- De la distribución del inmueble.
2.- De las condiciones generales de conservación y mantenimiento en que se encuentran los mencionados inmuebles .
3.- De los bienes: muebles objetos y enseres del hogar que allí se encuentran dejando constancia de sus señales, descripción y características.
4 .- De cualquier otro particular que, a todo evento, se considere necesario dejar constancia al momento de la práctica de la Inspección Judicial aquí solicitada”.
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de Inspección Judicial; la cual es de jurisdicción voluntaria.
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento de la misma le corresponde al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana: MARINES SANTAELLA LARES, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Arismendi, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 8.684.945, debidamente asistida por el ciudadano JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.289, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog.Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Doce minutos de la mañana (10.12 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abog.Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.
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