REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000724
Se contrae la presente demanda contentiva de la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por el ciudadano José Antonio Díaz Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.743.822, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Zamir Marquina, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 141.236, en contra de la ciudadana Yudelkis Andreina Veliz Maican, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.677.866.- De auto se observa que desde el día 07/08/2012 no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 07 de agosto de 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, primer (01) día del mes de Noviembre del año 2013, ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En la misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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