REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH02-X-2010-000043
Se contrae la presente causa a la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentado por los ciudadanos Iris Olivero Carrasquel y Mounir Wakil Kawan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.4.009.907 y 8.212.930, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 14.857 y 14.167, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en contra del ciudadano Livio Chalvien Del Conte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.10.394.731, domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y de la empresa mercantil Administración Trabajo-Estudio, C.A., (ATESCA), domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar; inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº.98, folios 289 al 293 vto. del libro 98, de fecha 16 de julio de 1970, y reformada por ante el Registro Mercantil Segundo de esa misma Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar, bajo el Nº. 8, Tomo 7APro, de fecha 27 de abril de 2006.
En fecha 09 de diciembre de 2.010, el Tribunal admitió la pretensión, de conformidad con lo dispuesto en 23 de la Ley de Abogados, ordenó la citación de los demandados mediante compulsas y, a fin de practicar las citaciones ordenadas, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 13 de diciembre de 2.010, se libraron las respectivas compulsas y se remitieron con oficio Nº. 948-10, al Tribunal comisionado, sin que hasta la fecha este Tribunal haya recibido las resultas de dicha comisión
En fecha 06 de noviembre de 2013, diligenció la abogada Iris Olivero, en su carácter de autos, y solicitó que por cuanto el Tribunal comisionado no ha devuelto las resultas de dicha gestión, se libren nuevas compulsas, a fines de practicar las citaciones ordenadas.
Ahora bien, consta de autos que desde la fecha en que este Tribunal libró y remitió las compulsas al Tribunal comisionado (13/12/10), hasta la fecha de solicitud de la parte actora de librar nuevas compulsas (06/11/2013) y aún hasta la presente fecha (12/11/13), no consta de autos las resultas de comisión de citaciones, emanadas del Tribunal comisionado; lo que denota que hubo falta de impulso procesal por la parte actora, al dejar transcurrir dos años diez meses y veintitrés días (02 a - 10 m -23 d), sin gestionar por ante el comisionado las referidas resultas de citación; y en virtud de ello este Tribunal niega librar nuevas compulsas solicitadas; por cuanto se encuentra demostrado que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos ciudadanos Iris Olivero Carrasquel y Mounir Wakil Kawan, en contra del ciudadano Livio Chalvien Del Conte y de la empresa mercantil Administración Trabajo-Estudio, C.A., (ATESCA), todos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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