REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2012-000109


Se contrae la presente pretensión al Divorcio, interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael González Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.481.786, de este domicilio, asistido por el abogado Carlos Alberto Velásquez Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.718, en contra de la ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.420.614, domiciliada en la Residencia Alto Guaica, Nº 2-4-3, Sector Fundación Mendoza, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; expuso la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha doce (12) de diciembre del año 2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que anexo adjunto al libelo de la demanda marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en un inmueble constituido por un apartamento Nº G-A-2, ubicado en la Urbanización Los Girasoles, calle 12, con calle 13, Sector Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Que en los comienzos de la unión conyugal fue más o menos armoniosa, pero que desde que alcanzaron cierta estabilidad su cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña frente a él, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial y finalmente acabando con dicho matrimonio, dicha conducta hizo imposible la vida en común, tornándose el hogar en un ambiente de constante tensión, donde ya no prevalecía el amor, que por tal motivo el 20 de noviembre del año 2009, la ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco abandonó el hogar, llevándose sus objetos personales e indicando que nunca más volvería y desde esa fecha no ha vuelto, ni ha sido posible reconciliación alguna, faltando gravemente a su obligación de asistencia y socorro hacía su persona y en vista del deterioro de la relación matrimonial, es por lo que se ve forzado a demandar en divorcio como en efecto lo hace a su legitima esposa ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, anteriormente identificada.-
Fundamentó la presente demanda en base a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por abandono voluntario, manifestó que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.- Señaló la dirección para la citación personal de la demandada y finalmente solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, se admitió la presente demanda de Divorcio, y se ordenó la citación de la parte demandada, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Cumplidas con las formalidades de la citación personal y la notificación de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, oportunamente se celebraron los actos reconciliatorios y de contestación de demanda.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho solo la parte demandante; promoviendo la parte demandante las testimoniales de los ciudadanos Matías González y Miguel Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.878.556 y 14.617.917, respectivamente.-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, encuadra dentro de la causal invocada por la actora, es decir, si se encuentra incursa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refieren al abandono voluntario de la vida en común; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es el quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:
DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a las pruebas promovidas parte demandante, promovió las testimoniales, las cuales fueron evacuadas de la siguiente manera, el ciudadano José Miguel Rondon Arcia, titular de la cedula de identidad Nº 14.617.917 quien declaró por ante este Juzgado las siguientes preguntas: Primera: Diga el testigo si sabe y le consta del matrimonio de los ciudadanos Jesús Rafael González Pereira y Nuit Annajanette Goicochea Blanco? Contestó: Si, me consta porque fue muy cercano a ellos, inclusive desde que se iniciaron como novios, hasta el momento de su matrimonio. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio residía en la Urbanización Los Girasoles, Calle 12 con Calle 13, sector Nueva Barcelona, apartamento GA-2 de la ciudad de Barcelona? Contestó: Hasta lo que yo tengo entendido, la pareja vivía en un apartamento cuya propietaria era la mamá del señor Jesús. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 20 del mes de noviembre de 2009, la ciudadana Nuit Annajanette Goicochea, abandonó la residencia familiar? Contestó: Por un llamado del señor Jesús González, solicitando mi apoyo emocional, me enteré de lo que había pasado entre ellos y que ella había abandonado el hogar, se habían separado. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta de que haya operado alguna reconciliación en el matrimonio, desde el abandono antes indicado? Contestó: No hubo reconciliación alguna.
En cuanto a la testimonial del ciudadano Matías Alexander González Caripe, titular de la cedula de identidad Nº 10.878.556, 917 quien declaró por ante este Juzgado las siguientes preguntas: Primera: Diga el testigo si sabe y le consta del matrimonio de los ciudadanos Jesús Rafael González Pereira y Nuit Annajanette Goicochea Blanco? Contestó: “Si se y me consta”. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que el matrimonio residía en la Urbanización Los Girasoles, Calle 12 con Calle 13, sector Nueva Barcelona, apartamento GA-2 de la ciudad de Barcelona? Contestó: Bueno yo lo conocía que vivía en casa de su mamá” . Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha 20 del mes de noviembre de 2009, la ciudadana Nuit Annajanette Goicochea, abandonó la residencia familiar? Contestó: Bueno ese hombre me llamo con un llantén y me dijo que la mujer se había llevado hasta la tacita de café”. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta de que haya operado alguna reconciliación en el matrimonio, desde el abandono antes indicado? Contestó: “No ni soñando nada de reconciliación”.
Se evidencia que los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar las causales antes mencionadas que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono voluntario, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono voluntario, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada sobre la base del abandono de hogar, consagrado en el artículo 185, en su ordinal 2 °; observándose, que con la prueba testimonial de los ciudadanos: Matías González y Miguel Rondon, pudiendo la parte demandante a lo largo del proceso demostrar el abandono voluntario, razón está por la cual considera que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Jesús Rafael González Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.481.786, en contra de la ciudadana Nuit Annjanette Goicochea Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.420.614; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de diciembre del año 2008, según consta de Acta de Matrimonio Nº 298, Tomo II; acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2.013.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.


La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 02:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,

La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.