REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000099
Se contrae la presente pretensión al Divorcio, intentada por el ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.211.129, con domicilio en Lechería, Calle Arismendi, Residencias Tila, Apartamento 7-2, Sector Rómulo Gallegos, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.344.855, con domicilio en la calle 12, Residencia Romana Suite, B1, Mezzanina, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; expuso la parte actora en su escrito libelar:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves ante el Registro de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 21 de junio de 2008, tal como se evidencia en copia del Acta de Matrimonio consignada marcada con la letra “B”, que fijaron su domicilio en la Calle Arismendi, Residencias Tila, Apartamento 7-2, Sector Rómulo Gallegos, Lechería, Estado Anzoátegui. Que en los primeros años de unión matrimonial, la relación entre los cónyuges se desenvolvía en completa armonía, pero a mediados del mes de junio de 2011, comenzaron las dificultades, la señora Maria De Sousa, comenzó a observar un comportamiento extraño, desatendiendo por completo a su esposo, dejando a un lado los más elementales deberes para con éste, negándose a atenderle y acompañarle, disgustándose y presentando mal humor ante la presencia del demandante, quien intento disuadirla de su comportamiento, pero esta siempre manifestó que no quería nada con él, y que no los unía nada ya que no engendraron hijos.
Que en fecha 22 de agosto del 2011 se fue de viaje a Portugal, sin dar ninguna explicación, retornando al país en fecha 24 de septiembre del mismo año, tornándose cada vez la situación mas insoportable, hasta que en fecha 22 de noviembre de 2011, la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves, tomo todas sus cosas y abandono el hogar, manifestando que no quería vivir más con su persona.
Que pese a la insistencia del demandante la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, que luego de haberle realizado numerosas llamadas, la señora le respondió que no regresaría más.
Que lo abandonó sometiéndolo a una situación de incomodidad, desesperación y trastorno emocional, que el siempre ha mantenido una actitud de absoluta responsabilidad con respecto a su cónyuge, y que se evidencia que la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves, ha incumplido con los mas elementales deberes que le impone el matrimonio, como son los deberes de asistencia y cohabitación, lo cual configura el abandono voluntario previsto en el articulo 185 del Código Civil Vigente.
Fundamentó la presente demanda en base a la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por abandono voluntario. Solicitó la disolución del vínculo conyugal, señaló la dirección para la citación personal de la demandada y que la demanda sea admitida conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 06 de junio de 2012, se admitió la presente pretensión de Divorcio, se ordenó la citación de la parte demandada y asimismo la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-En vista de ser infructuosa la citación personal y por carteles de la demandada se designó defensor judicial, cuya aceptación se consignó debidamente firmada por la Abg. Thania Meza defensora judicial designada a la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves, en fecha 17 de diciembre de 2012.
En fecha 15 de febrero y 02 de abril de 2013, se celebraron oportunamente los actos conciliatorios y en fecha 09 de abril de 2013, tuvo lugar el acto de contestación.
Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho solo la parte demandante; promoviendo el merito favorable de los autos y las testimoniales de las ciudadanas Virginia Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.730.704, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Brisas Mar, Calle 3, Sector 7, Casa Nº 15, Urbanización Los Profesionales y la ciudadana Eglis Farias, titular de la cedula de identidad Nº 14.579.268, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Conjunto Residencial “ALTOZANO”, Edificio Pelicano, Apartamento 1-C, Planta Baja. Vía Provisor.-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves, encuadra dentro de la causal invocada por el actor, es decir, si se encuentra incursa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refieren a el abandono voluntario de la vida en común; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:
DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, En el capitulo II promovió las testimoniales de las ciudadanas Virginia Acosta y Eglis Farias, quienes declararon ante este Tribunal en los siguientes términos: Virginia Acosta, Primera pregunta: Diga la testigo Si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo? Contesto: “Si lo conozco vista y trato“.- Segunda Pregunta: Diga la testigo que tiempo tiene de conocerlo? Contesto:” cinco (05) años “.- Tercera Pregunta: Diga la testigo si conoció a la ciudadana María Alejandra De Sousa Alves como esposa del ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo? Contesto:” Si“.- Cuarta Pregunta: Diga la testigo si en algún momento escucho de parte de ella querer separarse del ciudadano ya mencionado? Contesto:”No de parte de ella no“. Quinta Pregunta: Diga la testigo como se enteró de esa separación? Contesto: “Cesar me comunicó la separación”.- Sexta Pregunta: Diga la testigo cuando le comunicó de la separación le dijo el porque habían decidido separase? Contesto:” Me comento que habían tenido problemas porque ella quería una vida de lujos que él por sus bajos ingresos no podía cubrir”.- Séptima Pregunta. Diga el testigo si le consta que la ciudadana María Alejandra De Sousa Alves abandonó al ciudadano César Alejandro Pérez Liendo?, Contestó: Sí, me consta. Octava Pregunta: Diga la testigo si es cierto que no ha venido más ni ha podido comunicarse con él? Si, es cierto, él ha intentado ubicarla y comunicarse con ella y no ha logrado hacerlo”.-
En cuanto a la ciudadana Eglys Farias: Primera pregunta: Diga la testigo Si conoce de trato vista y comunicación al ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo?, Contesto: “Si“.- Segunda Pregunta: Diga la testigo que tiempo tiene de conocerlo? Contesto:” varios años“.- Tercera Pregunta: Diga la testigo si conoció a la ciudadana María Alejandra De Sousa Alves como esposa del ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo?, Contesto:” Si“.- Cuarta Pregunta: Diga la testigo si en algún momento usted compartió con ellos como amigos en varias oportunidades? Contesto:” si compartimos en varias oportunidades“. Quinta Pregunta: Diga la testigo si en ese compartir la señora Maria Alejandra de Sousa le manifestó a usted si deseaba separase de su esposo?, Contesto: “Siempre las veces que compartimos ella siempre manifestaba que deseaba separarse de el”.- Sexta Pregunta: Diga la testigo si le consta que la ciudadana María Alejandra De Sousa abandono al ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo?, Contesto:” Si me consta porque se me ocurrió irla a visitar a su casa y lo encontré con una depresión terrible, cuando le pregunte que había pasado me manifestó que ella se había ido y no sabía a donde”.- Séptima Pregunta. Diga la testigo de acuerdo a lo que usted escuchaba el porque la ciudadana María Alejandra de Sousa abandono a su esposo?, Contestó:” Lo que ella siempre me comentaba era que quería abandonarlo porque ella quería una posición más alta a la que él le brindaba”.-
Considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar las causales antes mencionadas que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones, en ese sentido, considera este Juzgador que de las deposiciones de los testigos se demuestra el abandono voluntario, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, contenida en la norma antes mencionada; por lo que los testigos promovidos y evacuados deben ser valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono voluntario, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.-
Por todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, y que tal pretensión fue solicitada sobre la base del abandono de hogar, consagrado en el artículo 185, en su ordinal 2 °; observándose, que con la prueba testimonial de las ciudadanas: Virginia Zulany Acosta Sifontes y Eglys Josefina Farias Martínez, pudiendo la parte demandante a lo largo del proceso demostrar el abandono voluntario, razón está por la cual considera que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Así se declara.-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano Cesar Alejandro Pérez Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.211.129, con domicilio en Lechería, Calle Arismendi, Residencias Tila, Apartamento 7-2, Sector Rómulo Gallegos, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana Maria Alejandra De Sousa Alves , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.344.855, con domicilio en la calle 12, Residencia Romana Suite, B1, Mezzanina, Colinas del Neverí, Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los antes mencionados ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, según consta de Acta de Matrimonio; Nº 264, Tomo I, Año 2008, acompañada a los autos en copia certificada.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los trece (13) días del mes de noviembre del año 2.013.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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