REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000073
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana María Scigliano De Greco, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-85.745, contra el ciudadano Luigi Greco Vitari, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-374.933, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de julio de 2013, ordenándose en esa misma fecha la intimación de la parte demandada, librándose la respectiva compulsa en fecha veintinueve (29) de julio de 2013.-
En fecha trece (13) de agosto de 2013, diligenció la abogada Carmelina Greco, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 113.577, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se complete la intimación del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, librándose la boleta de intimación correspondiente en esa misma fecha.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2013, diligenció la Secretaria de este Tribunal, y dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación al ciudadano Luigi Greco Viteri, identificado en autos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, diligenció la abogada Carmelina Greco, identificada supra y solicito se decrete medida ejecutiva de embargo.-
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 28-10-2013, por la Abogada Carmelina Greco, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Scigliano de Greco, parte actora en la presente causa, el Tribunal, intimada como fue la parte demandada, ciudadano Luigi Greco Vitari, y visto que el mismo no compareció en el término establecido a formular oposición al decreto intimatorio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de 2013. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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