REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001047
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR COMPRA Y VENTA, incoada por Dimas Javier González Parra y Vileidy Joselin Espinoza Hernández contra Juan Carlos Sousa Pereira y Josmat Coromoto Rodriguez Gonzalez, observa este Tribunal que desde el día 24 de septiembre de 2013, no se le ha dado impuso procesal a la presente causa, a tal efecto es menester traer a colación lo establecido en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de justicia, el cual este Tribunal hace suyo.-
Ahora bien, en la presente causa desde el día 24 de septiembre de 2013, hasta el día de hoy, transcurrieron en este Juzgado un meses y dieciséis días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 1013 y a tal efecto líbrese el oficio correspondiente al Registro Inmobiliario del Municipio Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:11 am., previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
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