REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001172
Se contrae la presente acción contentiva de Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la Prorroga Legal, incoada por Emililio Cennerazzo Gagliardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.330, a través de sus apoderadas Judiciales Marina Castillo Abad y Gina Bocchino Bilbao, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.093, 70.985, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO REPARACIONES ORIENTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2003, bajo el Nro. 50, Tomo A-01, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30978641-5.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha seis de noviembre de 2013, este Tribunal dio entrada y curso legal correspondiente a la presente causa, en esa misma fecha se admitió la misma y se ordenó la citación de la parte demandada.
Ahora bien, observa este Juzgador que la presente pretensión de “Cumplimiento de Contrato por vencimiento de la Prorroga Legal”, se admitió en base a las disposiciones legales que rigen el procedimiento ordinario, siendo el caso que la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prorroga Legal, debe ser tramitada por el procedimiento breve, previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo dispone el artículo 33 Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión, en base al procedimiento breve establecido en nuestro Código Adjetivo. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.