REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001180
Se contrae la presente pretensión al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por el ciudadano Emilio Cennarazzo Gagliardi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326.330, de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales Marina Castillo Abad y Gina Bocchino Bilbao, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 46.093 y 70.985, en contra de la Sociedad Mercantil Electro Auto Regulo C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui; el 24 de agosto de 1982, Bajo el Nº. 23, Tomo B-6; siendo su ultima reforma el 18 de mayo del 2004, Bajo el Nº. 39, Tomo A-13. La cual fue admitida junto a su reforma, en fecha 05 de noviembre de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 05 de noviembre de 2013, por error involuntario se admitió la presente demanda en cumplimiento del Código de Procedimiento Civil en base a las disposiciones legales que rigen el procedimiento ordinario establecido, siendo el caso que la presente pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, debe ser tramitada por el procedimiento breve, previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 33 Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión, en base al procedimiento breve establecido en nuestro Código Adjetivo.
Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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