REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH02-X-2008-000065
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2013, por la ciudadana Nagly Teresa Brito Ramos, parte demandante en la presente causa, mediante el cual expuso que debido al alto costo de la vida, solicita al Tribunal se haga una revisión de la pensión de alimentos que le ha sido asignada a su hijo Kelvin Rafael Ramos Brito, quien es incapacitado; por cuanto la misma no cubre los gastos necesarios. Asimismo solicitó al Tribunal que, de las asignaciones correspondientes a utilidades que ha de recibir el ciudadano Jesús Rafael Ramos, titular de la cédula de identidad Nº. 1.176.917, parte demandada en la presente causa, en el mes de diciembre, le sea asignada una bonificación especial de fin de año.
El Tribunal en atención al pedimento antes formulado, acuerda de conformidad con lo solicitado y ratifica el decreto de medida preventiva de pensión de alimentos decretada en la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2.008, la cual recayó sobre el treinta por ciento (30%) de la pensión de jubilación y demás bonificaciones que le correspondan al ciudadano Jesús Rafael Ramos Calcurián, titular de la cédula de identidad Nº. 1.176.917, como Jubilado del suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias y; en virtud de que el monto de los salarios y pensiones han sido modificados, por cuanto se han decretado aumentos salariales, de conformidad con la Ley; el Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Anzoátegui, aclarándoles que la referida pensión alimentaria decretada debe ser actualizada y calculada por ese Organismo cada vez que sea aumentada la pensión de jubilación correspondiente al ciudadano Jesús Rafael Ramos Calcurián, antes identificado. Así mismo se ordena ratificar a dicho Organismo que también deberá ser descontado en igual proporción del treinta por ciento (30%) de todos los demás beneficios que les correspondiere a dicho ciudadano, tales como bono alimenticio, y bonificación de fin de año, entre otras. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
El Juez Provisorio,
Ag. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se libró oficio Nº. 589-13, al Ministerio del Poder Popular del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables del Estado Anzoátegui.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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