REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000028
Se contrae la presente pretensión al juicio de Cobro de Bolívares interpuesta por el Banco Occidental de Descuentos, Banco Universal, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatuaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre del año 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, a través de sus apoderados judiciales abogados José Gregorio Veliz y Pedro Garroni Requesens, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.002 y 106.350, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Mantenimientos Quijada, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de julio de 1988, anotada bajo el Nº 30, Tomo A-2, la cual fue admitida en fecha 21 de marzo de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Cumplida con la formalidad de la citación personal, y a solicitud de la parte demandante, se acordó la citación cartelaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; los cuales fueron debidamente publicados y fijado de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo; por lo que transcurrido el lapso para la comparecencia de los demandados a darse por citados; se procedió a designarse como Defensora Judicial a la abogada Zarina García Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.157, quien mediante escrito de contestación alegó como punto previo la reposición de la causa, alegando lo siguiente:
“La presente demanda fue admitida en fecha 21 de marzo del 2012, ordenando ….la citación a la empresa demandada Sociedad Mercantil Mantenimientos Quijada, C.A., en la persona de su Presidente, fiador solidario y principal pagador ciudadano Pedro Celestino Quijada Marín, … y a la ciudadana Gisela Bautista Quijada de Ciano, como fiador solidario y principal pagador…(sic)…señor Juez, el cartel librado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2012, fue redactado en forma errónea ya que el mismo no cumple con la formalidad requerida… es decir, se libró cartel de citación únicamente a los fines de citar a la empresa Sociedad Mercantil mantenimientos Quijada, C.A. obviándose el emplazamiento de los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gisela Bautista Quijada de Ciano, fiadores solidarios y principales pagadores… no cumplió con las formalidades necesarias para emplazar a todos los demandados en la presente causa…(sic)… por todo lo anterior….opera la reposición de la causa al estado de citación; y así solicito la declare….”
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este jurisdicente, que mediante auto de fecha 17 de julio del 2012, se ordenó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que en dicho auto, así como en el cartel librado a tal efecto, se ordenó la citación de los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gisela Bautista Quijada de Ciano, obviándose ordenar la citación de la empresa sociedad mercantil Mantenimientos Quijada, C.A; por cuanto el presente proceso de Cobro de Bolívares, es incoado por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. en contra de la sociedad mercantil Mantenimientos Quijada, C.A y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gisela Bautista Quijada de Ciano, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores.-
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de citar a la sociedad mercantil Mantenimientos Quijada, C.A y los ciudadanos Pedro Celestino Quijada Marín y Gisela Bautista Quijada de Ciano, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos desde el 17 de julio del 2012, inclusive, y así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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