REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001297
Se contrae la presente pretensión a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano Ernesto Luis Guevara Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.496.836, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Raúl Blonval Paolini, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.341, en contra de los ciudadanos Antonio José Rivero Hurtado y Emma Rosa Cameli de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.975.161 y 8.512.906, respectivamente, la cual se admitió en fecha 07 de enero del año 2013.
Asimismo, visto el escrito de Transacción presentado en fecha 15 de noviembre del 2013, por los abogados Raúl Blonval Paolini y José Félix Gómez Fermín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.341 y 10.488, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano Ernesto Luis Guevara Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.496.836, parte demandante; y por otra parte, los abogados José Getulio Salaverría Lander, y Rafael Ramos García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 y 10.205, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Antonio José Rivero Hurtado y Emma Rosa Cameli de Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.975.161 y 8.512.906, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En ese orden de ideas suspende la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada en el presente juicio en fecha 07 de enero de 2013, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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