REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-T-2012-000005
Se contrae la presente causa a la pretensión de Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana Dorelys Beatriz Robles Albarrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.258.233, domiciliada en la población de Clarines, estado Anzoátegui, a través de apoderados judiciales, abogados Gilberto Arturo Martínez Betancourt y Glicelda del Carmen Atagua, inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 98.131 y 36.859, respectivamente; en contra del ciudadano Richard Alexander Cova Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.280.462, domiciliado en Calle Guaicaipuro, Casa Nº. 09, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; Transporte Franmi Tours, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº. 52, Tomo30 de fecha 22 de octubre de 1999, y Expresos Sabana de Uchire, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de fecha 25 de julio e 1.994, inserta bajo el Nº. 27, Tomo B-16, ambos en las personas de los ciudadanos Fran Reinaldo Cova Delgado y Mirida Raquel Cona Sarmiento, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.324.074 y 8.224.654, respectivamente; en sus caracteres de Presidente y Vicepresidenta, respectivamente de dichas empresas; la cual fue admitida mediante auto de fecha 14 de marzo de2.012, ordenando las citaciones de los demandados, a fines de dar contestación a la demanda, cuyas compulsas fueron libradas en fecha 26 de marzo del 2012. .
Una vez debidamente citados mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto fue imposible practicar las citaciones personales de los demandados, tal como consta de autos; y en virtud de que no comparecieron los demandados a darse por citados en la causa en el lapso establecido; el Tribunal mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2.012, designó Defensor Judicial para representarlos, en la persona de la abogada Maritza Mariño Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 116.171, a quien en esa misma fecha, se le libró Boleta de Notificación, a fin de que presentara su aceptación o excusa al cargo designado, sin que hasta la presente fecha, veinte de noviembre de dos mil trece (20/11/2013)conste en autos que esta haya sido notificada.
El Tribunal observa que en fecha 08 de noviembre de 2.012, se designó Defensor Judicial para representar a los demandados, en la persona de la abogada Maritza Mariño Hernández, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 116.171, a quien en esa misma fecha, se le libró Boleta de Notificación, participándole de dicha designación, sin que hasta la presente fecha, veinte de noviembre de dos mil trece (20/11/2013) conste en autos que esta haya sido notificada; ni haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, habiendo transcurrido desde la última actuación del Tribunal librando Boleta de notificación a la Defensor Judicial designada (08 de noviembre de 2.012) hasta la presente fecha, (20 de noviembre de 2.013), un año y doce días, (1 a y 12 d); lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Daños y Perjuicios, intentada por la ciudadana Dorelys Beatriz Robles Albarrán, en contra del ciudadano Richard Alexander Cova Mujica, Transporte Franmi Tours, C.A., y Expresos Sabana de Uchire, C.A, todos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:38 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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