REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2012-002629

SOLICITANTE: Yolanda Pancho venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 1.165.511, Apoderada Judicial: Raquel Pancho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.095.

SOLICITUD DE: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-
Señala la solicitante que tal y como consta en su acta de Nacimiento nació en el caserío Guayabal, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, el 30 de julio de 1938, y es el caso que se le conoce en las generalidades como Yolanda Pancho, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; que en la Partida de Nacimiento de su hijo Yoel del Coromoto (hoy difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.809, aparece su nombre como Yolanda Panches, por error de transcripción, que tal documento le es exigido para asentar el Acta de Defunción; que realizó la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, el cual fue declarada sin lugar, que existe una diferencia con el verdadero nombre de la solicitante y el que aparece en la partida de nacimiento de su hijo Yoel del Coromoto, es por lo que solicita que se ordenen la rectificación de dicha partida de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es Yolanda Pancho, y no como erradamente figura en dicha Partida. Solicitó se le diera curso en base a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.- Notificó al Tribunal de no haber padre, hermanos, ni ningún otro interesado en esta solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha 19 de diciembre del año dos mil doce, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yolanda Pancho, antes identificada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar Cartel de Citación a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el asunto planteado, con la advertencia que el acto de contestación de la demanda se verificaría al décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos que del cartel se hiciera, a las 10:00 a.m., y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 94 del decreto de fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. En esa misma fecha se libró el citado Cartel.-
En fecha 01 de febrero de 2013, compareció la abogada Raquel Pancho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.095 y consignó el Cartel de Citación debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias, a los fines legales consiguientes. En fecha 30 de abril, se dió por notificada la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de agosto 2013, se recibió comunicado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la Republica, Maturín Estado Monagas, informando que según oficio Nº RIIE-10501-2632, de fecha 10 de junio de 2013 el Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual informa que en los archivos de esa dirección no aparece registrado en el sistema computarizado la ciudadana Yolanda Pancho, ni como venezolana ni como extranjera.
En fecha 10 de octubre del año en curso, se llevo a cabo el acto de contestación, con la presencia de la apoderada judicial de la solicitante la abogada Raquel Pancho, dejando constancia de que no compareció ninguna persona que tenga interés directo o indirecto, y declaro abierto el lapso probatorio previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Publico.- En fecha 16 de octubre de 2013, se consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su carácter de parte de buena fe.-
En fecha 31 de octubre de 2013, compareció la abogada Raquel Pancho, en su condición de apoderada de la solicitante y presentó escrito de promoción de pruebas, procediendo el Tribunal mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2013, a admitir las pruebas documentales promovidas.
-II-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones, y a tal efecto observa:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que a tal efecto, promovió las documentales contentivas de documento de datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Barcelona Estado Anzoátegui, marcado con la letra “A”, Partida de Nacimiento del ciudadano Yoel del Coromoto marcada con la letra “B”, Acta de Defunción del ciudadano Yoel del coromoto, marcada con la letra “C”, copia de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui marcada con la letra “D”, copia de Certificado de Bautismo marcado con la letra “F”, copia de segunda solicitud de Rectificación de Partida y respuesta al Registro Civil marcado con la letra “J”.
En relación a la documental contentiva a los datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Barcelona Estado Anzoátegui, Partida de Nacimiento del ciudadano Yoel del Coromoto emanado del Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, Acta de Defunción del ciudadano Yoel del Coromoto, emanado del Consejo Nacional Electoral, copia de Certificado de Bautismo emanado de la Diócesis de Barcelona, de la Parroquia Inmaculada Concepción, que cursan a los folios 02, 03, 04 y 10, por cuanto dichos instrumentos no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, en consecuencia de conformidad con el artículo 429 ejusdem, este Tribunal les otorga todo su valor probatorio y así se decide.-
En cuanto a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y la declaración sin lugar, cursante al folio (13) emanada de Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, el Tribunal, le otorga valor probatorio en virtud de corresponder a un ente del Estado Venezolano, por evidenciar agotada la vía administrativa, Así se decide-.
De todo lo antes expuesto, se evidencia que el verdadero nombre de la solicitante es YOLANDA PANCHO y no YOLANDA PANCHES, como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento de su difunto hijo Yoel del Coromoto, tal y como se observa en el documento de Datos Filiatorios emanado SAIME Barcelona Estado Anzoátegui, y que en efecto es la madre legitima del difunto ciudadano Yoel del Coromoto, tal y como se observa en la Partida de Nacimiento emanada por el Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, objeto de esta Rectificación, con ello se deduce, que en el caso bajo estudio, la interesada ha suministrado al Tribunal, todo el valor probatorio necesario para la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Yolanda Pancho, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 4.502.632; en tal sentido se ordena RECTIFICAR ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano Yoel del Coromoto Panches, en el sentido que donde dice Yoel del Coromoto Panches, “debe decir” Yoel del Coromoto Pancho- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Registrador Civil de Píritu Municipio Píritu y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en los Libros respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.- Así también se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m., previa las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.-