REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000854

Visto el escrito de oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandante, presentado por el abogado Frank Subero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual se opone a la admisión de la documental promovida por la demandante marcada B, emanada del Banco del Tesoro, suscrita por Ana Ojeda, Gerente de Crédito Hipotecario, por ser un documento privado emanado de tercero; asimismo, se opuso a la admisión de la documental correspondiente a la Notificación por Correo Electrónico, enviado a la dirección electrónica annyanahi@msn.com, promovida por la accionante, alegando haber sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo; asimismo, se opuso a la prueba documental marcada “D”, emanada del Banco del Tesoro, por ser un documento privado emanado de un tercero; igualmente, se opuso a la admisión de la prueba documental marcada “2” y “3”, consistente en correspondencia enviada a Banco del Tesoro por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA de fecha 29/01/13, y documento de préstamo emanado igualmente de la empresa PDVSA, por ser documentos privados emanados de un tercero; el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, observa:
En cuanto a la oposición a la admisión de las documentales marcado “B”, D”, y marcada “2” y “3”, las cuales, a decir de la representación judicial de la parte demandada, son documento privados emanado de terceros; este Tribunal observa que los mismos serán admitidos salvo su apreciación en la definitiva, por lo cual su valoración o no se verificará al fondo del presente proceso; por tal motivo declara sin lugar la oposición formulada y así se decide.-
Asimismo, en cuanto a la oposición a la admisión correspondiente a la Notificación por Correo Electrónico, enviado a la dirección electrónica annyanahi@msn.com, promovida por la accionante, alegando haber sido impugnada de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo, observa este jurisdicente, que las figuras procesales para oponerse a la admisión de una prueba, es que a criterio del oponente ésta sea ilegal o impertinente; y visto que el medio utilizado por el demandado para atacar la prueba arriba mencionada, fue la impugnación contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide, que el pronunciamiento con respecto a dicha impugnación corresponde al fondo de este proceso; en tal sentido, por cuanto el medio utilizado para la oposición a la admisión de la aludida prueba no está sujeta a las figuras procesales establecidas para ello, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y así se decide.-

Asimismo, en cuanto a la impugnación presentada por la parte demandante, en relación al documento marcado “C”, promovido por la parte demandada, considera quien aquí decide, que el pronunciamiento con respecto a dicha impugnación corresponde igualmente al fondo de este proceso y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-