REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2010-000106
Se contrae la presente causa a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la firma mercantil Inversiones Narlisg,C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de mayo de 2.008, bajo el Nº 30, Tomo 9-A, a través de su apoderado judicial Elías José Cardona Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.199; en contra del ciudadano Efraín Bedoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.475, domiciliado en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui; la cual fue admitida mediante auto de fecha 22 de junio de 2.010, ordenando la intimación del demandado, a fines de que compareciera ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, a objeto de que pagara al demandante las cantidades de dinero especificadas en el referido auto, o a formular oposición al decreto intimatorio; librándose la compulsa en fecha 29 de junio de 2010, y por cuanto le fue imposible su localización personal a fines de su intimación, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil de esta Tribunal, de fecha 20 de julio de 2010; el Tribunal a petición de parte, dictó auto en fecha 11 de octubre de 2.010, ordenando la intimación del demandado, mediante carteles, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyos carteles fueron librados en esa misma fecha.
En fecha 19 de enero de 2011, diligenció la abogada Iris Carmona, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó Carteles publicados en la prensa, siendo ésta la última actuación, hasta la presente fecha, en la referida causa.
El Tribunal, observa que desde la fecha 19 de enero de 2011, última actuación en la presente causa, hasta la presente fecha, 27 de noviembre de 2.013, han transcurrido en este Tribunal dos años, diez meses y ocho días (2 a – 10 m – 18 d), sin que haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante; lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la firma mercantil Inversiones Narlisg,C.A., contra del ciudadano ciudadano Efraín Bedoya, identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:55 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|