REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BH02-X-2013-000033
Vistos los escritos presentados por la abogada Deanna Marrero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante los cuales solicita la suspensión de la media de secuestro decretada sobre el vehículo Marca: Ford, Modelo: Camioneta, Año: 2007, Color Gris, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Placas: A07AG3P, Serial de Carrocería: 1FTRF04527Kb54042, Serial del Motor: 7KB54042, certificado de registro del vehículo Nº 28639959, alegando que su representado lo adquirió antes de contraer matrimonio con la demandada, es decir en fecha 29 de diciembre del 2008, motivo por el cual no forma parte de la comunidad de gananciales, asimismo, solicita se oficie a la empresa Super Octano, filial de PDVSA, Complejo Criogénico de Jose, a objeto de que se le informe que el embargo de prestaciones sociales y demás beneficios versaran sobre los montos acumulados a partir del 13 de enero del 2009, fecha en la cual fue celebrado el matrimonio con la demandada ciudadana Neyra Álvarez; el Tribunal a los fines de proveer observa:
De autos se evidencia que el presente proceso se contrae a la pretensión de divorcio, incoada por el ciudadano Carlos Alberto Ortiz Acuña, en contra de la ciudadana Neyra Esperanza Álvarez González, en el cual, a solicitud de la parte demandada, mediante auto de fecha 25 de septiembre del 2013, se decretó medida de secuestro sobre el vehículo suficientemente identificado en este auto y embargo preventivo sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al demandante ciudadano Carlos Alberto Ortiz Acuña, en la empresa Super Octanos, C.A., filial de PDVSA, ubicada en el Complejo Criogénico de Oriente, Edificio Pequiven, carretera de la costa, Píritu del Estado Anzoátegui, comisionándose para tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo ejecutada el embargo preventivo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre del 2013.-
Ahora bien, el Tribunal, en cuanto al primer pedimento, observa que la representación judicial de la parte demandante trajo a los autos documento de compra venta del bien mueble constituido por un vehículo Marca: Ford, Modelo: Camioneta, Año: 2007, Color Gris, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Placas: A07AG3P, Serial de Carrocería: 1FTRF04527Kb54042, Serial del Motor: 7KB54042, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz, de fecha 29 de diciembre del año 2008; a cuya documental este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber sido impugnada. Asimismo, observa este jurisdicente, que cursa a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio de los cónyuges Carlos Alberto Ortiz Acuña y Neyra Esperanza Álvarez González de Ortiz, donde consta que se divorciaron en fecha 24 de enero del año 1990, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y copia del Acta de Matrimonio de los referidos cónyuges, donde consta que volvieron a contraer matrimonio civil en fecha 13 de enero del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a las cuales este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, le otorga todo su valor probatorio por ser documentos públicos.
En tal sentido, demostrado como ha sido que efectivamente el vehículo Marca: Ford, Modelo: Camioneta, Año: 2007, Color Gris, Tipo: Pick-up, Uso: Particular, Placas: A07AG3P, Serial de Carrocería: 1FTRF04527Kb54042, Serial del Motor: 7KB54042, fue adquirido por el ciudadano Carlos Alberto Ortiz Acuña, antes de contraer matrimonio civil con la ciudadana Neyra Esperanza Álvarez González, es forzoso para este Juzgado suspender la medida de secuestro decretada en fecha 25 de septiembre del 2013, en razón de no pertenecer dicho bien a la comunidad conyugal; por tal motivo se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a objeto de que remita la comisión librada en el estado en que se encuentra.- Así se decide.-
En cuanto al segundo pedimento, observa este jurisdicente que del escrito libelar se desprende con meridiana claridad que los ciudadanos Carlos Alberto Ortiz Acuña y Neyra Esperanza Álvarez González, contrajeron matrimonio civil el trece (13) de enero del 2009, es decir, que es a partir de la citada fecha, que nace para los contrayentes el derecho de la comunidad de gananciales; en tal sentido, visto que este Tribunal, al momento de decretar la medida de embargo solicitada por la parte demandada ciudadana Neyra Esperanza Álvarez González, obvió indicar, que el embargo preventivo recaería sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al demandante ciudadano Carlos Alberto Ortiz Acuña, a partir del día 13 de enero del 2009; por tal motivo, se ordena oficiar a la empresa Super Octanos, C.A., filial de PDVSA, ubicada en el Complejo Criogénico de Oriente, Edificio Pequiven, carretera de la costa, Píritu del Estado Anzoátegui, a objeto de participarle que los montos correspondientes al embargo preventivo decretado en fecha 25 de septiembre del 2013, sobre el 50% de las prestaciones sociales, vacaciones y demás beneficios que le corresponden al demandante ciudadano Carlos Alberto Ortiz Acuña, y ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de octubre del 2013, deberán será retenidos en base a los montos generados a partir del 13 de enero del 2009; fecha en la cual los ciudadanos Carlos Alberto Ortiz Acuña y Neyra Esperanza Álvarez González, contrajeron matrimonio civil.- Líbrense oficios.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas