REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001309
Vistas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abg. Marieugelys García Capella, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesto por los ciudadanos RAUL ANTONIO UTRERA MEJIAS y CELIDE COROMOTO CASTILLO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 9.065.099 y 8.907.500, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, contra la ciudadana TATIANA DEL VALLE RAUSEO JIMENEZ, cuya inhibición reza lo siguiente: “...Previa revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, pude constatar que del presente expediente, contentivo de la causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, propuesto por los ciudadanos RAUL ANTONIO UTRERA MEJIAS y CELIDE COROMOTO CASTILLO DE UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 9.065.099 y 8.907.500, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643 contra la ciudadana TATIANA DEL VALLE RAUSEO JIMENEZ, y siendo que con el antes mencionado abogado me unen lazos de amistad, es por lo que de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 84, ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa...”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se designa como secretaria Accidental del presente expediente a la Abogada Abg. Diana Agobian Villegas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.122.376, tómese la debida juramentación en acta aparte, la cual formará parte del presente expediente. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc.,
Abg. Diana Agobian Villegas
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