REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001263

En fecha 30 de noviembre de 2012 fue presentada demanda por cumplimiento de contrato, por el apoderado judicial de la ciudadana María González de Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.829.681, ciudadano Jorge Alejandro Salazar Ledezma, debidamente inscrito en el IPSA Nº 55.112, titular de la cedula de identidad V.-10.299.732, contra los ciudadanos María Josefina Fleitas Cabello y Gaston Raúl Padrón Perich, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.266.495 y V.-5.172.260, respectivamente; correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada el 6 de diciembre de 2012 y se insto a la parte de que a los fines de su admisión debía realizar las correcciones respectivas al libelo de la demanda ya que de la revisión del mismo se evidenció que no guardaba relación con lo expuesto.

Ahora bien en fecha 12 de noviembre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Emilio Arturo Mata Quijada, fijando el lapso de cuatro (4) días de despacho para la reanudación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, observa este Tribunal que de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que desde el 6 de diciembre del año 2012 hasta la presente fecha 20 de noviembre de 2013, la parte solicitante no ha realizado las correcciones atinentes al libelo de demanda, para su respectiva admisión ni ninguna otra actuación tendente a impulsar el proceso y así lograr el tramite del mismo, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones y sin dilaciones indebidas, no lo es el hecho de que al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción, la cual se materializó al no tener interés el solicitante en corregir el libelo de la demanda a los fines de su admisión.

En virtud de lo anteriormente expuesto y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, declara la PERDIDA DEL INTERES PROCESAL en la presente causa, ello debido a que ha transcurrido casi un año sin que las partes hayan realizado alguna actuación. Así se decide.-

En razón de los argumentes precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente demanda por cumplimiento de contrato intentada por el apoderado judicial de la ciudadana María González de Pacheco, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.829.681, ciudadano Jorge Alejandro Salazar Ledezma, debidamente inscrito en el IPSA Nº 55.112, titular de la cedula de identidad V.-10.299.732, contra los ciudadanos María Josefina Fleitas Cabello y Gaston Raúl Padrón Perich, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-8.266.495 y V.-5.172.260, respectivamente. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


El Juez Provisorio,

La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada

Abg. Marieugelys García Capella


EAMQ/MG/darb.-