REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2007-001112
Visto el escrito de fecha siete (07) de noviembre de 2013, suscrito por el ciudadano BARRIOS CAMPOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 17.359.820, asistido por el abogado BECKENBAUER FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.744, mediante el cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujo conjuntamente con su cónyuge ILKA WALTON el día dos (02) de Marzo de 2.007, y visto asimismo la diligencia presentada en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.013, suscrito por la ciudadana: ILKA PATRICIA WALTON OFFERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.911.143, debidamente asistida por el Abogado FELIX USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153, el Tribunal al respecto observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día doce (12) de Diciembre de 2.003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
E consecuencia, siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, manifestando cada uno de ellos su intención de que sea declarado la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos que fuera decretada por este Juzgado, es por lo que considerara este Juzgador que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente, es por ello que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ILKA PATRICIA WALTON OFFERMAN, y JAVIER ILAES BARRIOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.911.143 y 17.359.820, respectivamente, según acta de matrimonio Nº 358. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada. La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/diana A
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