REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-X-2013-000073
DEMANDANTE: THAIS VELASQUEZ CARVAJAL
DEMANDADO: HENRY CASTELLANO GALBAN
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
INHIBIDO: Abg. YELITZA CLARKE HERNANDEZ, Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha veintidós de noviembre de 2013, este Tribunal Superior le da entrada a las actuaciones concernientes a Inhibición plateada por la abogada YELITZA CLARKE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.485.485, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual expuso:
” Una vez revisadas las actuaciones contenidas en la Comisión Signada con el Nª 1697-13 de la Nomenclatura del referido tribunal, y visto que me une un lazo de amistad con uno de los abogados que aparecen como apoderados Judiciales del tercero interviniente en el juicio que dio origen a la mencionada comisión, Dr. Edgar Tovar Mayz, por haber sido su Secretaria en este Juzgado Ejecutor de Medidas que hoy represento, es por lo que me inhibo de seguir conociendo todo relacionado con la referida comisión Nº 1697-13; de Conformida con lo establecido en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Observa este Sentenciador, que en el acta de inhibición planteada por el prenombrado Juez, invoca lo dispuesto en el Artículo 82 Númeral 12º del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dichas circunstancias se encuentran fundamentadas en la Ley, este Sentenciador declara procedente la inhibición planteada.
Este Tribunal Superior con fundamento en lo Dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la inhiición planteada por la abogada YELITZA CLARKE HERNANDEZ, por estar fundamentada en causal legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de esta decisión conforme lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
ERMQ/lp.
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