REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2005-000111.-
Vista la Cesión de Derecho litigioso realizada en fecha 10 de mayo de 2013, por el abogado Porfirio Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 17.557, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil Grupo L.R ORINOCO C.A Representada por Cesar Augusto Lozada Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.698.300, asistido por la abogada Patricia Moya Rojas, inscrita en el Inpreabogado nº 120.542, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA propuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES ALVAREZ BORBOA C.A. (CONSEALBORCA), celebrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 1549, 1550 y 1557 del Código Civil, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma, HOMOLOGA la aludida cesión de derecho litigioso en los mismos términos por ellos expuestos. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

EAMQ/lp.