REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BN02-X-2013-000012

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Abogada CAROLINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.270.610, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano ONORIS GOMEZ, contra NORELIS CHAVEZ cuya inhibición reza lo siguiente: “ Dejo claramente establecido que la presente INHICION opera contra el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031”

De la revisión de la presente causa es de observar que la antes descrita Juez, trae a colación Sentencia Nº 2140, Expediente 02-2403, del 07-08-2003, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, la cual señala:

“Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se producen con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalion. Introducción al Derecho. 3 edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia nº 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente (…) la transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articlo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de este, no solo se (sic) emana de los tipos que conforman las causales de reacusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una reacusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una reacusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural,(…) en virtud de lo anterior, visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”….

Del análisis de lo anteriormente descrito, observa este juzgador, que si bien es cierto que la causal de inhibición planteada por la juez no esta estipulada en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, la referida sentencia establece la facultad para tomar como causal de inhibición, cualquier otra conductas a favor de una de las partes, por cuanto la actuación del juez pudiera verse comprometida en la decisión de la causa.

DECISIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición planteada por la Abogada CAROLINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.270.610, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano ONORIS GOMEZ, contra NORELIS CHAVEZ, cuya inhibición opera contra el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031”por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

El Juez Provisorio.
La Secretaria,
Abog. Emilio Arturo Mata Quijada Abog. Marieugelys García Capella.-




EAMQ/diana A