REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2003-000087
ASUNTO: BH11-X-2012-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
JUICIO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES
DEMANDANTE: JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.226, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Calle México, Sector El Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Empresa INSUMOS Y MATERIALES PETROLEROS, C.A. (INSUMECA), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 102-A, en fecha 18 de enero de 1996, y posteriormente inserta por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de enero de 2002, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 1-A.-
APODERADO: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por INTIMACION DE COSTAS (COBRO DE BOLIVARES- Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.226, y de este domicilio, contra la Empresa INSUMOS Y MATERIALES PETROLEROS, C.A. (INSUMECA), reclamando el pago o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal las costas y costos de procedimiento, las cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.900,00), por concepto de costas el demandante y demás gastos judiciales.- Fundamentando la presente demanda con los Artículos 22 de la Ley de Abogados y 274, 284, 285 y 881 del Código e Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23/07/2012, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre y se ordena la intimación de la empresa INSUMOS Y MATERIALES PETROLEROS, C.A. (INSUMECA) en la persona del ciudadano ELIAS JOSE ABDALLAH MOUAWARD.-
Por auto de fecha 21/09/2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deja sin efecto las actuaciones realizadas por este Tribunal en el presente asunto y ordena devolver la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento No Penal, a los fines de que sea agregada a la causa principal Nro. BH11-M-2003-000087.-
Por auto de fecha 18/10/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, ordena agregar a los autos el presente asunto.-
Por auto de fecha 04/12/2012, este Tribunal admite la presente causa y ordena intimar la demandada INSUMOS Y MATERIALES PETROLEROS, C.A. (INSUMECA).-
En fecha 13/02/2013, comparece el ciudadano NOEL ROJAS en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignando recibo de citación sin firmar.
En fecha 18/02/2013, el abogado JOSE RONDON, en su carácter de autos, solicitando se libre cartel correspondiente.-
Por auto de fecha 18/03/2013, el Tribunal acuerda librar cartel de intimación para ser publicado en el Diario Antorcha.-
En fecha 14/05/2013, el abogado JOSE RONDON, en su carácter de autos, consigna cartel de Intimación y solicita se deje sin efecto, asimismo solicita se cite nuevamente por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16/05/2013, el Tribunal niega lo solicitado en virtud de que la citación ya está practicada.
Ahora bien, el Tribunal observa que desde fecha dieciséis de mayo de dos mil trece hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte actora para la continuación de la causa por cuanto no se ha cumplido en su totalidad las formalidades exigidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… y en su numeral 1º: “También se extingue la instancia cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece.- Años: 203º de Independencia y 154º de Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos minutos de la mañana (08:52 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-X-2012-000020.-Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.
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