REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000210
ASUNTO: BP12-F-2011-000210
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: LIVIA MARGARITA RIVAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.425, domiciliada en la Calle Araguaney sin número de la ciudad de El Tigre.-
APODERADO JUDICIAL: LUISA AMELIA ROSAS, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 54.304.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Aceites Nº 5 del Sector El Milagro de Anaco, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ANIBAL JESUS BRITO ADAMS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.448.495 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito de demanda, presentado por la ciudadana LUISA AMELIA ROSAS, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº V-54.304 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIVIA MARGARITA RIVAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.425, contra el ciudadano ANIBAL JESUS BRITO ADAMS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.448.495 de este domicilio.-
Por auto de fecha treinta de septiembre de dos mil once se dictó auto mediante el cual se admite la presente acción y se acordó la citación de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia presentada en fecha dieciocho de noviembre de 2011 comparece la abogada LUISA AMELIA ROSAS apoderada actora y solicita se aboque el nuevo juez al conocimiento de la presente causa, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once.-
En fecha catorce de marzo de dos mil doce se acordó agregar a los autos resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce la apoderada actora solicita nueva citación del demandado, siéndole proveído sobre lo solicitado por auto de fecha tres de abril de dos mil doce.-
En fecha uno de junio de dos mil doce comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaría titular de este Tribunal y expone que en la misma fecha diligenció el ciudadano Noel Rojas Alguacil de este Juzgado y consigna recibo de compulsa sin firmar librado a la parte demandada.-
En fecha veintinueve de junio de dos mil doce comparece la ciudadana LUISA AMELIA ROSAS en su carácter de autos y solicita citación del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la citación mediante cartel por auto de fecha cuatro de julio de dos mil doce.-
Mediante diligencia de fecha primero de febrero de dos mil trece la ciudadana LUISA AMELIA ROSAS en su carácter de autos, consigna ejemplar del periódico Antorcha y ejemplar del Nuevo País, en los cuales se publicaron cartel de citación del demandado.-
En fecha dieciocho de abril de 2013 la apoderada de la parte actora solicita se nombre defensor al demandado en la presente causa, absteniéndose este Tribunal en fecha veintidós de abril de dos mil trece, de proveer sobre lo solicitado hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado.-
En fecha veinticinco de junio de dos mil trece comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, secretaria titular de este Juzgado y expone que en fecha 21 de junio del presente año fijó cartel de citación en la dirección aportada por la parte actora, cumpliendo así con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha seis de agosto de dos mil trece la abogada LUISA AMELIA ROSAS en su carácter de autos, solicita se nombre defensor, designándose en fecha doce de agosto de dos mil trece defensor ad-litem a la parte demandada.-
Ahora bien, mediante diligencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece comparece la ciudadana LIVIA MARGARITA RIVAS LA ROSA, actuando en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada MARTINA DEL C. GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.841 y desiste de la demanda en la forma siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), comparece por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana LIVIA MARGARITA RIVAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.962.425, de este domicilio, actuando en su carácter de demandante en el presente asunto, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARTINA DEL C. GOMEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 198.841, quien expone y solicita: Acudo ante su competente autoridad, con la finalidad de Desistir de la presente demanda, que interpusiera en contra del ciudadano ANIBAL BRITO, plenamente identificado en autos, por tal razón solicita sea impartida la homologación correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, y por cuanto la parte actora formula el desistimiento de la demanda teniendo la parte actora legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al Asunto Nº BP12-F-2011-000210.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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