REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000133
ASUNTO: BP12-F-2012-000133
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.997.448 y domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: DANIEL JOSE ALVAREZ SUAREZ y ARGENIS JOSE BASTARDO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.137 y 43.060.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Barinas, casa Nº 41, escritorio Jurídico Bastardo & Asociados, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: DOUGLAS ALBERTO ZAMORA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.817.730, domiciliado en la Calle Pichincha Nº 22 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ antes identificada, asistida por sus abogados apoderados en ejercicio DANIEL JOSE ALVAREZ SUAREZ y ARGENIS JOSE BASTARDO, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 37.137 y 43.060, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ZAMORA MARIN, fundamentando la presente demanda en la causal Tercera del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 11 de julio de 2012 este Tribunal admite la demanda y se acordó el emplazamiento de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 11 de julio de 2012, este Tribunal libró oficio signado con el Nº 0282-2012, al Juzgado del Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo compulsa librada en el presente asunto al ciudadano demandado DOUGLAS ALBERTO ZAMORA MARIN, a fin de que se sirva practicar la citación acordada, para lo cual ha sido suficientemente comisionado ese Juzgado.-
En fecha 08 de agosto de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado ARGENIS BASTARDO, consignando Poder apud-acta.-
En fecha 29 de noviembre de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado DANIEL ALVAREZ, en su carácter de autos, consignando oficio Nº 2012-1761, emanado del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentivo de resultas de comisión relacionada con el juicio de divorcio.-
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2012, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de comisión emanada del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fines de que surtan sus efectos de Ley.-
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, la Juez temporal de este Tribunal DAISY MARQUEZ YANEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de las vacaciones otorgadas a la ciudadana Juez LUZ ZORAYA ARREAZA.-
En fecha 22 de enero de 2013, se dio lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, no compareciendo la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, compareciendo la parte actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL JOSE ALVAREZ SUAREZ, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno, exponiendo la parte actora lo siguiente: “…Insisto en continuar con la presente demanda de divorcio contra mi cónyuge, ordenando este Tribunal emplazar a las partes para un segundo acto conciliatorio…”.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se dio lugar al segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, abogada MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, asimismo compareció la parte demandada ciudadano DOUGLAS ALBERTO ZAMORA MARIN, asistido por el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada al acto, exponiendo la Fiscal Duodécima del Ministerio Público lo siguiente: “…Vista la no comparecencia de la parte actora al presente acto, solicito de conformidad con el artículo 757 la extinción del proceso…”.-
En fecha 11 de marzo de 2013, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano DOUGLAS ALBERTO ZAMORA, debidamente asistido por el abogado FERNANDO RAMIREZ, confiriendo poder apud-acta debidamente certificado.-
En fecha 12 de marzo de 2013, diligenció por ante este Tribunal el abogado DANIEL ALVAREZ, consignando reposo médico, asimismo solicita se comisione al Juzgado del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de la ratificación del contenido y firma del reposo.-
Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, mediante el cual este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de marzo de 2013, se libró despacho de pruebas al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, Oficio Nº 2013-761 de fecha 15/05/2013, mediante el cual remiten resultas de comisión en virtud de haberse cumplido la misma.-
Por auto de fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos comisión recibida del Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal dictó decisión interlocutoria en la cual fija nueva oportunidad para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, decidiendo así Con lugar la incidencia surgida.-
En fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a las diez de la mañana del quinto día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que tenga lugar el Segundo acto conciliatorio.-
En fecha 04 de octubre de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, tal y como fue acordado en fecha 10 de junio de 2013, por decisión interlocutoria en la cual fija nueva oportunidad para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, decidiendo así Con lugar la incidencia surgida, compareciendo la parte actora ciudadana ELIZABETH COROMOTO PEREZ, debidamente representada en el acto por el abogado en ejercicio DANIEL JOSE ALVAREZ, se hizo constar la presencia de la Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIBEL GONZALEZ, se hizo constar que la parte demandada no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado, exponiendo la cónyuge demandante lo siguiente: “…Insisto en continuar con la demanda de divorcio contra mi cónyuge ciudadano DOUGLAS ALBERTO ZAMORA MARIN…”. Visto lo expuesto por la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar el quinto día de Despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana.-
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal acordó expedir por Secretaría, cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 04-10-2013, exclusive hasta el día 14-10-2013 incluyendo el término de la distancia.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, este Tribunal certificó cómputos de días de despacho desde el 04-10-13 hasta el 14-10-13.-

Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
I
Se refiere la presente causa a un juicio de divorcio ordinario, el cual se rige por el procedimiento especial contenido en nuestro Código de Procedimiento Civil; y en el cual se establecen dentro de las disposiciones que la parte actora o demandante debe comparecer personalmente a los actos conciliatorios y a la contestación de la demanda por ser los juicios de divorcio de eminente orden público.-
En el caso de autos se desprende del cómputo efectuado en fecha 27 de noviembre del presente año, que el acto de contestación a la demanda, debió celebrarse el día 14 de noviembre de 2013, no haciendo acto de presencia la parte actora ELIZABETH COROMOTO PEREZ, plenamente identificada, y así el Tribunal lo hace constar en esta decisión . Ahora bien, estableciendo el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte actora a dicho acto de contestación de demanda, acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado Declara la EXTINCION del proceso, por cuanto la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece.- Años: 203 de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos (12:42 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12 -F-2012-000133.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA






LZA/mqe.-