REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000265
ASUNTO: BP12-F-2013-000265
AUTO: INSTANDO ACLARAR PRETENSION
Vista la demanda que por PARTICION DE HERENCIA presentada la ciudadana: SAHIYUBETH GISELMY CAÑAS DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.258.997 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO JOSE TIRADO MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, contra el ciudadano: JUAN MIGUEL CAÑAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.479.566, el Tribunal observa:
De la revisión efectuada al presente asunto este Tribunal a los fines de su admisión insta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del escrito libelar se desprende que la parte actora demanda por Partición de Herencia, alegando que procede en este acto en representación de sus hermanos MIRIAM JOSEFINA CAÑA DE FALCON; ANA GISELA CAÑAS DE OMAÑA; BETHSY COROMOTO CAÑAS DE GONZALEZ; MERCEDES YURAIMA CAÑAS RODRÍGUEZ, SHAIDE YACIDA CAÑAS RODRÍGUEZ y HERMES WILFREDO CAÑAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.850.057, 4.911.992, 5.466.333, 5.466.332, 8.471.469 y 4.911.993, respectivamente, en la condición de HEREDEROS UNIVERSALES de la causante ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA, no consignando así la parte accionante los instrumentos fundamentales para la posterior admisibilidad o no de la demandada, tales como; ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: ANA MERCEDES RODRIGUEZ GARCIA; ACTA DE NACIMIENTOS DE LOS HEREDEROS que menciona en el libelo de demanda; SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que demuestre tal condición; Instrumento poder que acredite la representación del carácter con que actúa; documentos propiedad del inmueble que alega es propiedad de los herederos.- Por lo que se desprende que la parte demandante no expresa en forma precisa su exigencia, es decir, no consigna soportes que determinen la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, se insta a la parte actora aclare su pretensión.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe