REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003342
ASUNTO: BP12-S-2008-003342
AUTO INTERLOCUTORIO: DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA RUIZ DE VELASQUEZ Y NIURKA DEL VALLE VELASQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-1.981.851 y 15.717.251, y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente en una casa ubicada en la décima carrera sur, casa Nº 18, sector la esperanza de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Residencias las palmas; SUR: Con carrera diez sur; ESTE: Con casa que es o fue de Carlos Fuentes y OESTE: Con casa que es o fue de Ángel Cabeza.- Dichas bienhechurias consisten en una casa unifamiliar construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis (6) ventanas, tipo celosía dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cerámica esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones un (1) baño, con sus respectivos accesorios, una (1) sala un (1) comedor, una (1) cocina.- . La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: ANA RUIZ DE VELASQUEZ Y NIURKA DEL VALLE VELASQUEZ RUIZ, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de dieciséis (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA