REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000596
ASUNTO: BP12-V-2013-000596
Vista la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el abogado JUAN CAÑIZALES MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.708.031., respectivamente, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO FERRARI CRANE COMPAÑÍA ANONIMA (FERRADA), con domicilio en el municipio Santa Rita del estado Zulia, contra la SOCIEDAD “IZAMIENTOS FLLI FERRARI, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
De la revisión efectuada al presente asunto este Tribunal a los fines de su admisión insta a la parte actora a que aclare su pretensión toda vez que del petitorio se desprende que la parte actora demanda por cumplimiento de contrato, según asignación de la Unidad de Recepción y Distribución No Penal, solicitando de igual manera lo siguiente:
PRIMERO: Que declare que la infractora ha usado ilícitamente las marcas FERRARI CRANE al utilizar los signos distintivos “IZAMIENTOS FLLI FERRARI” y ”´FLLI FERRARI” e identificarlos mismos productos y servicios como a los cuales se dedica su mandante.-
SEGUNDO: Ordene a la INFRACTORA la cesación de la violación de las marcas FERRARI CRANE y diseño, antes identificadas, obligándola a:
1) Excluir, suprimir, retirar y omitir de en su denominación social la palabra FERRARI; es decir, que use dicha palabra no se encuentre dentro del contexto general de su razón social IZAMIENTOS FLLI FERRARI, C.A., para lo cual le solicitamos notifique lo conducente al Registro competente.-
2) Excluir, suprimir, retirar y omitir en la identificación comercial de los equipos y aparatos de elevación, grúas de izamientos y grúas para camiones, la palabra FERRARI, es decir, que use dicha palabra no se encuentre dentro del contexto general de su identificación comercial FLLI FERRARI.-
3) Excluir, suprimir, retirar y omitir de los medios comerciales de promoción de los servicios y productos de LA INFRACTORA, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo los informativos escritos y la página web “izamientosflliferrari.com”, la palabra FERRARI; es decir, impedir que use dicha palabra no se encuentre dentro del contexto general de su identificación comercial FLLI FERRARI e IZAMIENTOS FLLI FERRARI, C.A……
4) Excluir, suprimir, retirar, omitir y/o destruir íntegramente la palabra “FERRARI” de sus mecanismos de identificación comercial usados en su establecimiento, anuncios publicitarios, rótulos, tarjetas de presentación, hojas membretadas, sobre membretados, vehículos afiliados, uniformes y cualquier otro medio publicitario...
Por lo que la parte demandante no expresa en forma precisa su exigencia, de conformidad con lo establecido en el numerales 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, se insta a la parte actora aclare su pretensión.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-