REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000578
JURISDICCIÓN: CIVIL-BIENES
I
Demandante: Ciudadana ROSA MILAGROS CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº 12.448.026, de este domicilio.-
Abogado asistente: Ciudadano abogado CARLOS EDUARDO JARAMILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.640.
Demandada: Ciudadana ARACELI DEL CARMEN PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 9.250.563.
Juicio: Cumplimiento de Contrato
II
Antecedentes de la situación
Por auto de fecha 11 de noviembre del 2.013, este Tribunal le dio entrada a la demanda de Cumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana ROSA MILAGROS CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.448.026, de este domicilio, debidamente asistida por el Ciudadano abogado CARLOS EDUARDO JARAMILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.640, contra la ciudadana ARACELI DEL CARMEN PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 9.250.563.
III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6°, preceptúa:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Al respecto de la revisión del presente expediente, observa quien Sentencia que la parte accionante no acompañó al Escrito Libelar los instrumentos en que fundamenta su pretensión, requisito este exigido por el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I Ó N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, intentada por la Ciudadana ROSA MILAGROS CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad Nº 12.448.026, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO JARAMILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.640, contra la Ciudadana ARACELI DEL CARMEN PEREZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 9.250.563. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece, (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
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