REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

I
Demandante: Ciudadana ROSS MARY SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.623, domiciliada en la Calle Las Trinitarias, Nº 14, de la Urbanización Los Cocales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui.-

Abogado asistente: Ciudadana abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, domiciliada procesalmente en el Centro Comercial El Coloso, Piso 1, Oficina 107, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui.

Juicio: ACCION MERO DECLARATIVA

II
Antecedentes de la situación

Por auto de fecha 11 de noviembre del 2.013, este Tribunal le dio entrada a la presente Acción Mero Declarativa, presentada por la ciudadana ROSS MARY SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.623, domiciliada en la Calle Las Trinitarias, Nº 14, de la Urbanización Los Cocales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la ciudadana abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, domiciliada procesalmente en el Centro Comercial El Coloso, Piso 1, Oficina 107, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui.

III

Motivos de hecho y de derecho para la decisión
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.

Por su parte el artículo 340 ejusdem, en su numeral 2°, preceptúa:

El libelo de la demanda deberá expresar:
“El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.

Al respecto de la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa quien Sentencia específicamente del acta de defunción, cursante al folio tres del presente expediente, que el causante tenia herederos conocidos, no obstante ello, la actora no dirige su acción en contra demandado alguno, lo cual como se ha podido apreciar es un requisito exigido para la admisión de la presente acción por el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda. Así se declara.

IV
D E C I S I Ó N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la presente demanda que por Acción Mero Declarativa, hubiere impetrado la ciudadana ROSS MARY SERRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.623, domiciliada en la Calle Las Trinitarias, Nº 14, de la Urbanización Los Cocales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la ciudadana abogada IRAIMA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.835, domiciliada procesalmente en el Centro Comercial El Coloso, Piso 1, Oficina 107, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 2.013. Así se decide.

No hay condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece, (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria




HJAV
ASUNTO: