REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000242
ASUNTO: BP12-F-2013-000242

JURISDICCION- CIVIL FAMILIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SAMUEL JOSE PIÑERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.470.401, casado civilmente hábil y domiciliado en la Avenida Wiston Churchill Norte, sector INAVI, casa 32-33, El Tigre, Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.062.269, con domicilio en la Calle 02, casa Nº 37, Sector INAVI, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

PRETENSIÓN: DIVORCIO.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I
ANTECEDENTE
Vista la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el Ciudadano SAMUEL JOSE PIÑERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.470.401, casado, civilmente hábil y domiciliado en la Avenida Wiston Churchill Norte, sector INAVI, casa 32-33, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ENRRIQUE PUERTA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 82.821, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, contra la Ciudadana BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.062.269, con domicilio en la Calle 02, casa Nº 37, Sector INAVI, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, pasa este Tribunal a decidir sobre su admisión conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION

Arguye el accionante en su escrito libelar de fecha 31 de octubre del 2013, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.062.269, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre SAMUEL JOSE, SAIBELYS CAROLINA y SAIMERIS KARINA PIÑERO RODRIGUEZ, marcada con la letra B, cursante al folio cinco (5) se encuentra consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la última de los nombrados de la cual se desprende que esta nació el día siete (7) de septiembre del 1996, por lo que se puede constatar que SAIMERIS KARINA PIÑERO RODRIGUEZ, cuenta con diecisiete (17) años de edad.-

Dispone el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

“La competencia por la materia se determina, por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Expuesto lo anterior, considera conveniente quien aquí decide traer a colación la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas se expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.”.- (Comillas nuestras)

Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito libelar y sus anexos este Tribunal pudo observar que en el presente juicio los cónyuges tienen una hija menor de edad de nombre SAIMERIS KARINA PIÑERO RODRIGUEZ, siendo el Juez, el director del proceso y que debe velar por su correcta tramitación, en aplicación del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, y de lo preceptuado por el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, según el cual corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, conocer de los juicios en donde se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; considera que el conocimiento de la presente causa, concierne a esa jurisdicción especial.

En virtud de las consideraciones anteriores éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le corresponda conocer de ella luego de la distribución respectiva. Así se declara.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente juicio de DIVORCIO, incoado por el Ciudadano SAMUEL JOSE PIÑERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.470.401, casado civilmente hábil y domiciliado en la Avenida Wiston Churchill Norte, sector INAVI, casa 32-33, El Tigre, Estado Anzoátegui, contra la Ciudadana BELKIS DEL VALLE RODRIGUEZ ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.062.269, con domicilio en la Calle 02, casa Nº 37, Sector INAVI, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda conocer luego de la distribución respectiva Así se decide.-

Déjense transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40am).-
LA SECRETARIA.,