REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-001099

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ITALIA DIAZ DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.642.024, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por CARMEN ITALIA DIAZ DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.642.024, de este domicilio, en su condición de cónyuge del de cujus MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLENT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.679, asistida por REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.061, mediante la cual alega que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará y la documentación acompañada la declaren a ella CARMEN ITALIA DIAZ DE ROJAS y a los ciudadanos ALBERTO CARLOS ROJAS DIAZ, MARIÁNELLA JOSEFINA ROJAS DÍAZ, MANUEL GUSTAVO ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.329, 13.788.629, 15.211.106, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLENT, antes identificado, fallecido ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2011.

Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN ITALIA DIAZ DE ROJAS, acompañó:

- Copia Fotostática de Partida de Nacimiento de Marianella Josefina , Manuel Gustavo, Alberto Carlos Rojas Díaz.
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 158, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLENT y CARMEN ITALIA DIAZ VILLEGAS.
- Copia certificada de Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLENT.

II
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles la declaración a los testigos que presenten los interesados.
En fecha 31 de octubre de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos MARIA EUGENIA JIMENEZ y THALIA REBECA ROJAS ROJAS venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. 11.905.209 y 24.493.208, respectivamente, domiciliados en Barcelona, estado Anzoátegui, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, los cuales se dan aquí por reproducidos.

III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN ITALIA DIAZ DE ROJAS, ALBERTO CARLOS ROJAS DIAZ, MARIÁNELLA JOSEFINA ROJAS DÍAZ, MANUEL GUSTAVO ROJAS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.642.024, 8.293.329, 13.788.629 y 15.211.106, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLENT, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.217.679, fallecido ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2011. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, primero (1°) de Noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara G.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/11/2013, siendo las 12: 18 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma