REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2010-001244
Vista la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 133.911 y 53.499, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL contra DIOGENES JOSE CARRASQUEL VIETRI, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.623, este Tribunal pasa a realizar una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa:
• Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. (F. 22)
• En fecha 12 de enero de 2011, comparecieron los abogados Rosario Rivero y Luís García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco universal, consignando emolumentos para la citación de la parte demandada. (F. 23)
• En fecha 21 de enero de 2011, se libró compulsa. (F. Vto. 25)
• En fecha 07/02/2011, compareció el alguacil de este Juzgado y consigno recibo de citación y compulsa, sin practicar. (F. 26 al 35)
• En fecha 16/02/2012, comparecieron los abogados Rosario Rivero y Luís García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil Banco Provincial S.A., Banco universal, en la cual solicita se le expida copia certificada del expediente. (F. 36)
• Por auto de fecha 23 de febrero de 2012, fueron acordadas las copias certificadas solicitadas por la parte actora. Siendo entregadas a la apoderada actor en fecha 19/03/2012. (F.38)
• Por auto de fecha 11/06/2013, la suscrita Juez se avoco al conocimiento y decisión de la presente causa. (F. 39)
Ahora bien, este Tribunal observa:
Desde el día07/02/2011, fecha en la cual consigna el alguacil de este despacho recibo de citación y compulsa, sin practicar (F. 26 al 35), siendo esta la última actuación que demuestra un impulso procesal en la presente causa, hasta la presente fecha ninguna de las partes ha ejecutado ningún acto de procedimiento, habiendo transcurrido dos (02) años, Nueve (09) meses y cinco (05) días, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ Y/O LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 133.911 y 53.499, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL contra DIOGENES JOSE CARRASQUEL VIETRI, titular de la cedula de identidad Nº 13.164.623; ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 12/11/2013, siendo las 10:17 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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