REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000996
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana MARIA DALUZ RODRIGUEZ FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.875.178, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, mediante la cual solicita se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor de unas bienhechurias construidas sobre una propiedad constituida por un inmueble que comprende un terreno, Casa y Local Comercial ubicado en la intersección de la Avenida Miranda y Calle Ricaurte de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de Trescientos Treinta y Seis Metros cuadrados con Sesenta Decímetros cuadrados (336,60 mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Miranda; SUR: Con casa que es o fue del señor Manuel Irobo; ESTE: con Calle Ricaurte y OESTE: Con Parcela de Terreno que es o fue de Urbana de Rodríguez, propiedad de la Compañía Anónima “INVERSIONES R.B. 3, C.A.”, según se evidencia de Registro Mercantil que anexo marcado “A” y estando debidamente autorizada para ello por el Director Principal de la referida Empresa según autorización que anexó marcada “B”, contentivas dichas bienhechurías de dos locales comerciales los cuales quedaron ubicados en los pisos dos (02) y Tres (03) del mencionado inmueble, los cuales quedaron construidos de la siguiente manera: a) El del piso 2 está construida con paredes de bloques frisadas con cemento, piso de cemento y alfombrado, techo de platabanda y en madera machambrado, puertas de metal, ventanas con marco de aluminio y vidrio, constante de dos (02) baños con cerámica, acometidas de aguas blancas y negras, todo el sistema eléctrico, escalera de acceso del piso inferior en concreto, en un área aproximada de Cincuenta (50) metros cuadrados aproximadamente y con un costo de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000) y b) El del piso 3está construido con paredes de bloques frisadas con cemento, piso de cemento y alfombrado, techo de platabanda y en madera machambrado, puertas de metal, ventanas con marco de aluminio y vidrio, constante de dos (02) baños con cerámica, acometidas de aguas blancas y negras, todo el sistema eléctrico, escalera de acceso del piso inferior en concreto, en un área aproximada de Trescientos Diez Metros cuadrados (310 mts2) aproximadamente y con un costo de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000), dando un total en el costo de la construcción de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.700.000).
Por auto de fecha 10/06/2013, se instó a la parte actora a consignar los documentos originales de propiedad del terreno y donde se exprese la facultad que tiene el señor José de Jesús para otorgar la autorización cursante en autos, objeto de la presente solicitud, concediéndoles un lapso de diez días de despacho siguientes al 10/06/2013. (F. 14)
En fecha 27 de junio de 2013, fue presentado escrito por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, alegando su condición de representante legal de la ciudadana María Daluz Rodríguez Ferreiro, consignando documento de propiedad de la parcela de terreno perteneciente a la empresa Inversiones R.B. 3. C.A.”, así mismo manifestó que están siendo tramitadas las copias certificadas y consignó copia simple del Registro de la empresa Inversiones R.B.3. C.A.”, donde se evidencia la facultades del Presidente Sr. José de Jesús Rodríguez de obligar y representar a la empresa.
Este Juzgado, pasa a realizar pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud y al efecto observa:
Corre inserto al folio N° 03 de la presente solicitud, autorización suscrita por el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.286.695,en su condición de Director Principal de la Sociedad Mercantil “ INVERSIONES R.B.3. C.A.” a la ciudadana MARIA DALUZ RODRIGUEZ FERREIRA, antes identificada, para que construya en un inmueble propiedad de su representada dos locales comerciales, objeto de la presente solicitud.
Corre inserto al folio N° 08 copia fotostática de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Inversiones R.B.3 C.A.”, de fecha 3 de agosto de 2004, donde fue aprobado el punto único, correspondiente a la manifestación de voluntad de los accionistas JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ, JOSE MANUEL DE JESÚS DE GOVEIA y GIOVANNI BERTOLETTI MAZZARI, para facultar a la Junta Directiva de la empresa Inversiones R.B.3 C.A., a disponer de los bienes de la misma y otorgar en Garantía Real a favor del Banco Industrial de Venezuela para respaldar las obligaciones del crédito aprobado a la empresa “LA GRAN TABERNA ORIENTAL, C.A.”
Ahora bien, por auto de fecha 10/06/2013, se instó a la parte actora a consignar los documentos originales de propiedad del terreno y donde se exprese la facultad que tiene el señor José de Jesús Rodríguez, para otorgar la autorización cursante en autos, objeto de la presente solicitud, concediéndoles un lapso de diez días de despacho siguientes al 10/06/2013. (F. 14)
En fecha 27 de junio de 2013, fue presentado escrito por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, alegando su condición de representante legal de la ciudadana María Daluz Rodríguez Ferreiro, consignando documento de propiedad de la parcela de terreno perteneciente a la empresa Inversiones R.B. 3. C.A.”, así mismo manifestó que están siendo tramitadas las copias certificadas y consignó copia simple del Registro de la empresa Inversiones R.B.3. C.A.”, donde se evidencia la facultades del Presidente Sr. José de Jesús Rodríguez de obligar y representar a la empresa, no constando en autos la Representación que se atribuye.
En razón de lo antes expuesto, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de diez (10) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación certificada a la que se ha hecho referencia, documentación necesaria a los fines de darle curso legal a la presente solicitud, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana MARIA DALUZ RODRIGUEZ FERREIRA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.875.178, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416; Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 15/11/2013, siendo las 09:58 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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