REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000996

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria presentada por los ciudadanos REINA IRAIS VILLARROEL RUIZ y PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.811.609 y 10.293.046, respectivamente, asistida por la abogada Leidis Josefina Villarroel Ruíz, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.892, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 12 de julio de 2013, insta a la parte actora a consignar documentación en copia certificada que demuestre la unión concubinaria de los referidos ciudadanos, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días.-

Este Juzgado, pasa a realizar pronunciamiento sobre la admisión de la presente solicitud y al efecto observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 77 de la Constitución Nacional, en decisión Nº 1682, de fecha 15 de julio de 2005 (caso: “Carmela Mampieri Giuliani), en la cual estableció:
" ... Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio".
“…El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia .

En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.

Dado el carácter vinculante de la misma, se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República, y es a partir de dicha publicación que este fallo comenzará a surtir efectos…” Resaltado de este Juzgado.

En razón de lo antes expuesto, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de diez (10) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación certificada a la que se ha hecho referencia, documentación necesaria a los fines de darle curso legal a la presente solicitud, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria presentada por los ciudadanos REINA IRAIS VILLARROEL RUIZ y PABLO GERMAN ZAMBRANO CAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.811.609 y 10.293.046, respectivamente, asistida por la abogada Leidis Josefina Villarroel Ruíz, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.892; Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La …
Secretaria,

Abog. Carmen Calma.


En la misma fecha 15/11/2013, siendo las 11:10 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.