REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-002347
PARTE SOLICITANTE FIGUEROA AGUILERA ZULEIMA DEL ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.797, en su condición de co heredera de su madre y causante AGUILERA MARQUEZ ROSA ELVIRA.
ABOGADO ASISTENTE MARIA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.740.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 28 de noviembre de 2009.
Que mediante auto de fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal, requirió de la parte interesada a consignar dentro del lapso de cinco días siguientes a la referida fecha el acta de defunción de quien en vida se llamara ROSA ELVIRA AGUILERA MARQUEZ.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación requerida y que es documento fundamental a la presente solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FIGUEROA AGUILERA ZULEIMA DEL ROSARIO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.797, en su condición de co heredera de su madre y causante AGUILERA MARQUEZ ROSA ELVIRA. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina J. Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 18/11/2013, siendo las 01:39 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma.
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